VEDA

La SAGARPA publicó el Acuerdo por el que se establece veda temporal –a partir de las 00:00 horas del 8 de marzo— para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del océano Pacífico, golfo de California, y los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima. En el Diario Oficial de la Federación establece también que se exceptúa de esta disposición las aguas de jurisdicción federal del golfo de Tehuantepec, donde el inicio de la veda temporal será a partir de las 00:00 horas del 17 de marzo del presente año. El Acuerdo refiere que la SAGARPA dará a conocer, con la debida anticipación, la fecha de conclusión de la veda una vez que se conozcan las conclusiones de las investigaciones y muestreos biológicos que realice, por conducto del Instituto Nacional de Pesca.
Expone que las personas que incumplan o violen el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
La pesca de camarón es una importante actividad económica que es necesario mantener a niveles de desarrollo sustentable, por los empleos e ingresos que genera, tanto en su fase extractiva como en las de procesamiento, distribución y comercialización en los mercados interno y externos.
Con el fin de inducir al aprovechamiento responsable de estos recursos desde el punto de vista biológico y socioeconómico, la autoridad pesquera establece vedas para la captura de todas las especies de camarón, a efecto de proteger a estos organismos durante su periodo de reproducción y para el reclutamiento de las nuevas generaciones de estas poblaciones a las pesquerías que sustentan.
Gestiones para reportar existencias de camarón
En el Acuerdo del DOF se establece que las personas, quienes en la fecha de inicio de la veda, mantengan en existencia camarón en estado fresco proveniente de la pesca, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación para su comercialización al mayoreo o industrialización; deberán formular un inventario de existencias de las especies a que se refiere la veda conforme al formato “CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización”, mismo que será presentado a la SAGARPA, a través de la oficina correspondiente, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda.
Para transportar por las vías generales de comunicación camarón fresco inventariado (en los términos del Acuerdo), desde las zonas litorales en donde se establece la veda, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la oficina correspondiente de la autoridad pesquera, previamente a su traslado.
La SAGARPA precisa que los trámites deberán realizarse por los interesados ante las Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura, Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la SAGARPA, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.