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- Categoría: AGRARIAS
El Diario Oficial de la Federación publica el Acuerdo que establece veda permanente para la pesca de todas las especies de pepino de mar en las aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa de la península de Yucatán, informa SAGARPA El Acuerdo determina la veda a partir del punto ubicado en la frontera entre los estados de Tabasco y Campeche, con las coordenadas de 92° 28' 5'' Longitud Oeste y 18° 39' 5'' Latitud Norte, siguiendo una línea imaginaria sobre el mismo paralelo hasta el límite exterior de la plataforma continental y siguiendo ese límite hasta la frontera con Belice.
Con su publicación, el Acuerdo por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para establecer el periodo de veda para el pepino de mar en las aguas marinas colindantes con la península de Yucatán.Cabe destacar que la veda para las especies aprovechables de pepino de mar, tiene como finalidad inducir a la permanencia de sus poblaciones en las áreas de pesca y mantener la biomasa capturable de sus poblaciones para que genere beneficios a los pescadores de Campeche y Yucatán en los periodos en que técnicamente resulte viable la pesca.
En el DOF se especifica que, fundadas las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, se emite el Acuerdo en el que se toman en cuenta las evaluaciones realizadas recientemente por el Instituto Nacional de Pesca, donde se indica que los bancos de pepino de mar detectados en la zona oriental de la plataforma continental de la península de Yucatán tienen factibilidad para su aprovechamiento; sin embargo, ello está condicionado a la disponibilidad y tallas biológicamente adecuadas, siendo actualmente necesario permitir el crecimiento y reproducción de las poblaciones, ya que se trata de organismos jóvenes, los cuales llevarán a cabo el proceso de reproducción entre mayo y agosto del presente año.
Adicionalmente, se debe permitir que los rendimientos se incrementen a partir de la captura de ejemplares adultos de la talla adecuada, lo que representará beneficios para el productor.
Que conforme a los resultados de investigaciones recientes respecto al desarrollo de las fases de maduración gonádica de H. floridana, el periodo donde mayormente se presentaron hembras maduras a desovadas, con baja representatividad de organismos en fases iniciales de reproducción; fue de febrero a junio, lo que podría considerarse como el periodo de desove para esta especie.
Que con base en las bajas densidades de organismos adultos de las especies Isostichopus badionotus y Holothuria floridana, la definición del periodo de reproducción de esta última, y con la finalidad de favorecer el éxito de reproducción y el reclutamiento de individuos a la población adulta, hasta recuperar niveles de biomasa que permitan su extracción en tallas adecuadas, el Instituto Nacional de Pesca, recomendó continuar con la veda de todas las especies de pepino de mar.
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