++ Inició el 1 de mayo la prohibición de pesca comercial de tiburones en cualquiera de sus especies que se encuentren en las aguas marinas de la jurisdicción federal.

 

++Las vedas tienen como fin resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie y están sustentadas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

En el litoral del Golfo de México y mar Caribe la veda aplica en los estados de Tamaulipas, Veracruz y Quintana Roo a partir del 1 de mayo y hasta el 30 de junio; en Tabasco, Yucatán y Campeche, está vigente del 15 de mayo al 15 de junio y del 1 al 29 de agosto.

En el litoral del océano Pacífico la veda quedó establecida del 1 de mayo hasta el 30 de julio.

Con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie se aplican las restricciones de pesca, las cuales están sustentadas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Los tiburones son especies de lento crecimiento, con bajo potencial reproductivo y gran longevidad, con poblaciones pequeñas que para duplicar su abundancia numérica requieren más de 14 años.

Por otra parte, tanto la normativa pesquera como la normativa ambiental han emitido disposiciones restrictivas para la protección de tiburones sujetos a régimen de protección especial tales como los tiburones ballena, blanco y peregrino, así como los peces sierra.

Los elasmobranquios en general y los tiburones en particular son recursos marinos que responden de forma lenta a las medidas de ordenación pesquera, lo que obliga a la puesta en marcha y observancia necesaria de esta medida de manejo pesquero en bien de la sostenibilidad de esos recursos biológicos y de las pesquerías que sustentan.

Las disposiciones para la protección de los recursos tiburón y rayas fueron publicadas con fechas 15 de mayo del 2014 y 23 de julio del 2013, tanto para el océano Pacífico como el Golfo de México y mar Caribe, respectivamente.