El diputado local, Enrique Doger Guerrero, en su intervención durante los trabajos en Comisiones Unidas de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal y la Comisión de Sal ud hizo las siguientes observaciones a las modificaciones del Instituto para la Asistencia Pública: El artículo 1°, queda firme que el domicilio del Instituto para la Asistencia Pública del Estado de Puebla, sea la Ciudad de Puebla, lo que en un futuro podría ser un problema, como ha pasado con el Poder Judicial del Estado, inclusive con algunas oficinas del Ejecutivo Estatal, por lo que no se advierte un motivo para seguir limitándolo de esa manera, toda vez que el domicilio del Instituto podría ubicarse en cualquier parte del Estado, por ejemplo en los municipios de la zona conurbada sin que deba existir impedimento legal alguno por este hecho.
En un Artículo Tercero Transitorio, deberá establecerse un plazo para que el Ejecutivo del Estado modifique el Reglamento Interior del Instituto para la Asistencia Pública del Estado de Puebla, ya que entre sus disposiciones se encuentran algunos relacionados con la modificación que se pretende en virtud del dictamen que se analiza, como su artículo 1°, que establece: “El Instituto para la Asistencia Pública del Estado de Puebla, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Salud, que tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le confieren su Decreto de Creación, este Reglamento Interior y las demás disposiciones legales aplicables”.
Asimismo, probablemente deberán modificarse algunos preceptos legales, como los artículos que regulan la integración de varios de los órganos del Instituto para la atención y despacho de los asuntos de su competencia, y las que establecen las unidades productivas del mismo y su regulación