vacaciones-senadoCon la finalidad de que el foro poblano y sociedad en general tengan conocimiento de la fecha en la que iniciará el primer período anual de vacaciones de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado y no se atenderán asuntos en materia civil y familiar en Juzgados y Salas se les da a conocer el contenido del Acuerdo de Pleno del 24 de febrero 2011.“…

Por unanimidad de votos y con fundamento en lo dispues to por los artículos 17 fracción XIX y 215 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se fija el calendario que establece el primer período anual de vacaciones que disfrutarán los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, correspondiente al primer semestre del año dos mil once, siendo el siguiente:

PRIMERO.- Se fija como primer período anual de vacaciones que deberán disfrutar los funcionarios, empleados y auxiliares del Poder Judicial del Estado, el comprendido a partir del lunes cuatro de julio del presente año, para concluir el viernes quince de julio de dos mil once inclusive, en la siguiente forma: Para las Salas, Juzgados de lo Familiar y de lo Civil de esta capital, foráneos mixtos en materia civil, incluyendo los Municipales, así como los Juzgados de lo Civil de los distritos judiciales de Atlixco,  Cholula,  Huauchinango,  Huejotzingo, Tepeaca, Tehuacán y Teziutlán, y el Juzgado Municipal en materia Civil de Tehuacán, Puebla, Biblioteca, Archivo Judicial, Instituto de Estudios Judiciales, Centro Estatal de Mediación y oficinas administrativas, en un solo período que comprenderá del lunes cuatro de julio del año en curso, como primer día vacacional, al viernes quince de julio de dos mil once inclusive, debiendo reanudarse las labores el lunes dieciocho del propio mes y año.

Los Juzgados Penales de la capital y foráneos, incluido el Juzgado Municipal en materia Penal de Tehuacán, Puebla, así como el Juzgado Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado y Oficialía Común de Partes a los Juzgados de lo Penal del distrito judicial de Puebla, disfrutarán las vacaciones en dos turnos; el primero que comprenderá del lunes cuatro de julio del año en curso, como primer día vacacional, al viernes quince de julio de dos mil once inclusive, debiendo reanudarse las labores el lunes dieciocho del propio mes y año.

Y el segundo turno, el comprendido del lunes dieciocho de julio como primer día vacacional al viernes veintinueve de julio de dos mil once inclusive, reanudando labores el día lunes uno de agosto de dos mil once.

Los Juzgados mixtos foráneos, incluidos los municipales, no suspenderán las labores en materia penal, por lo que los Jueces deberán hacerlo del conocimiento público, para cuyo efecto colocaran un aviso en lugar visible.

SEGUNDO.- El personal de la oficina Médico Legal, disfrutará de dicho período vacacional de acuerdo al calendario que elabore, para tal efecto, el Director de dicha oficina, en el que deberá establecer los turnos necesarios, sin afectar, por ningún motivo, el servicio que presta.

TERCERO.- El presente acuerdo deberá comunicarse a las autoridades del Poder Judicial de la Federación con residencia en esta capital, a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, Salas del Tribunal Superior de Justicia, Jueces de Primera Instancia y oficinas administrativas del Tribunal, para su conocimiento y efectos procedentes.